Acústica | duo design
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HABLEMOS DE ACÚSTICA

El sonido puede considerarse como una alteración física que se propaga por un medio, por ejemplo el aire, que puede ser detectada por el oído humano dentro del rango de frecuencias comprendidas entre 20Hz y 20kHz.

El ruido puede definirse objetivamente, en cuanto que implica el mismo fenómeno físico que constituye un sonido, aunque suele definirse de una manera más subjetiva, considerándose como un sonido molesto o un sonido no deseado.

 

Es decir, el ruido es una apreciación subjetiva del sonido considerándose toda energía acústica susceptible de alterar el bienestar fisiológico o psicológico, interfiriendo y pertur- bando el desarrollo normal de las actividades cotidianas. Por lo tanto, un mismo sonido puede ser consi- derado como molesto o agradable, dependiendo de la sensibilidad o actividad que este desarrollando el receptor.

La contaminación acústica es el exceso de ruido que altera las condiciones normales del medio am- biente en una determinada zona. Se trata de un problema que afecta a la sociedad en general, provoca- do como consecuencia directa y no deseada de las actividades humanas (tráfico, actividades industria- les, de ocio, etc.) y que tiene efectos negativos tanto en la salud de las personas como a nivel social y económico.

La Directiva de Productos de Construcción considera la protección contra el ruido como un requisito esencial y la Ley de Ordenación de la Edificación como un requisito básico, en coherencia con la anterior. En todas las sociedades avanzadas se regula reglamentariamente, y en Europa se hace desde el año 1981 con la aprobación de la primera NBE CA. En la actualidad, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación, se ha dado un avance cualitativo en esta materia, tanto por la significativa elevación de los niveles de exigencia, realizada para dar respuesta a una demanda social, como por la adecuación de los métodos de predicción a la realidad física del problema.

Ámbito de aplicación del acondicionamiento acústico

Los requisitos de tiempo de reverberación, propagación del sonido o inteligibilidad de la palabra varían en función del uso que se da a cada recinto, por lo tanto los niveles exigibles en cuanto a normativa o bien por confort acústico del usuario, son variables en función de las distintas actividades, tales como:

 

  • Restauración.

  • Retail

  • Oficinas

  • Call Center.

  • Música, Radio y TV.

  • Auditorios

  • Salas de Conferencia.

  • Centros de Formación.

  • Centros Deportivos.

  • Sector hotelero.

 

 

Aislamiento Acústico Sector Retail y Restauración.

Cumple con la normativa mediante las soluciones de aislamiento contra el ruido

La normativa actual exige el cumplimiento de los valores de aislamiento acústico que debe cumplir cualquier local con respecto a recintos receptores sensibles tales como viviendas, escuelas, hospitales, etc. para poder ejercer su normal actividad. Suelen ser además requerimientos exigibles para el trámite de la licencia de actividad de dichos locales.
El diseño de los sistemas de aislamiento está directamente relacionado con el tipo de actividad a desarrollar y la naturaleza del edificio donde se va a albergar dicha actividad.

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